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XVII. Derecho a la Intimidad.

XVII. Derecho a la Intimidad. 


Tienen derecho a la intimidad personal y la protección 
de sus datos personales. 




XVIII. Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido 

Proceso. 


Todas las autoridades que sustancien procedimientos de 

carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen 

cualquier acto de autoridad, garantizarán el interés superior 

de la niñez.



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